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Representación en España
  • Comunicado de prensa
  • 28 de abril de 2022
  • Representación en España
  • lectura de 6 min

Ayudas estatales: la Comisión aprueba un régimen de ayudas español por valor de 169 millones de euros en apoyo de los productores de leche por la invasión rusa de Ucrania

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Bruselas, 28 de abril de 2022

La Comisión ha aprobado un régimen de ayudas español por valor de 169 millones de euros en apoyo de los productores de leche en el contexto de la invasión rusa de Ucrania. El régimen se ha aprobado en virtud del Marco Temporal de Crisis, adoptado por la Comisión el 23 de marzo de 2022 y basado en el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), en el que se reconoce que la economía de la UE está sufriendo una grave perturbación.

La vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado lo siguiente: «Este régimen de ayudas por valor de 169 millones de euros permitirá a España apoyar a los productores de leche afectados por el aumento de los costes de los insumos causado por la invasión rusa de Ucrania y las sanciones correspondientes. Seguimos apoyando a Ucrania y a su pueblo. Al mismo tiempo, mantenemos nuestra estrecha colaboración con los Estados miembros para velar por que las ayudas nacionales puedan concederse de manera oportuna, coordinada y eficaz, protegiendo al mismo tiempo la igualdad de condiciones en el mercado único».

Las ayudas españolas

España notificó a la Comisión un régimen de ayudas por valor de 169 millones de euros en apoyo de los productores de leche en el contexto de la invasión rusa de Ucrania.

En virtud de este régimen, las ayudas serán en forma de subvenciones directas.

Las ayudas se concederán a los productores de leche de vaca, oveja y cabra activos en España y afectados por la subida de los precios de la electricidad, la alimentación animal y el combustible causada por la actual crisis geopolítica y las sanciones correspondientes.

Para sufragar parte del aumento de los costes, los beneficiarios admisibles tendrán derecho a recibir ayudas por un importe de:

   a) para los productores de leche de vaca: i) 210 euros por vaca para los primeros cuarenta animales, ii) 140 euros por vaca por animal adicional hasta 180 y iii) 100 euros por vaca cuando haya más de 180 animales;

   b) para los productores de leche de oveja: 15 euros por oveja;

   c) para los productores de leche de cabra: 10 euros por cabra.

Evaluación de la Comisión

La Comisión considera que este régimen español se ajusta a las condiciones establecidas en el Marco Temporal. En particular, las ayudas i) no excederán de 35 000 euros por beneficiario; y ii) se concederán a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

La Comisión ha llegado a la conclusión de que el régimen español es necesario, adecuado y proporcionado para poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE y con las condiciones establecidas en el Marco Temporal de Crisis.

Sobre esta base, la Comisión ha aprobado estas ayudas con arreglo a las normas correspondientes de la UE.

Contexto

La Comisión Europea adoptó el 23 de marzo de 2022 un Marco Temporal de Crisis para permitir a los Estados miembros aprovechar la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de respaldar la economía en el contexto de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

El Marco Temporal de Crisis prevé los siguientes tipos de ayuda que podrán conceder los Estados miembros:

  • importes limitados de ayuda, en cualquier forma, por valor de hasta 35 000 euros por empresa afectada por la crisis en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura, y de hasta 400 000 euros por empresa afectada por la crisis en los demás sectores;
  • ayudas a la liquidez en forma de garantías estatales y préstamos bonificados; y
  • ayudas para compensar los elevados precios de la energía. Las ayudas, que pueden concederse en cualquier forma, compensarán parcialmente a las empresas, y en particular a las grandes consumidoras de energía, por los costes adicionales debidos a las subidas excepcionales de los precios del gas y de la electricidad. Las ayudas globales por beneficiario no podrán superar el 30 % de los costes subvencionables, hasta un máximo de dos millones de euros en un momento dado. Cuando una empresa incurre en pérdidas de explotación, puede ser necesaria una ayuda adicional para garantizar la continuidad de una actividad económica. Por lo tanto, para los usuarios que consumen mucha energía, las intensidades de ayuda son más elevadas y los Estados miembros pueden conceder ayudas que superen estos límites máximos hasta alcanzar la cifra de 25 millones de euros y, en el caso de las empresas activas en sectores y subsectores especialmente afectados, de hasta 50 millones de euros.

Las empresas controladas por Rusia sancionadas no entrarán en el ámbito de aplicación de estas medidas.

El Marco Temporal de Crisis contempla una serie de salvaguardias:

  • método proporcional, esto es, debe existir un vínculo entre el importe de las ayudas que pueden concederse a las empresas y la magnitud de su actividad económica y su exposición a los efectos económicos de la crisis;
  • condiciones de admisibilidad, por ejemplo, definición de grandes consumidores de energía como las empresas para las que la compra de productos energéticos representa al menos el 3 % de su valor de producción; y
  • requisitos de sostenibilidad, por los que se insta a los Estados miembros a que estudien, de manera no discriminatoria, el establecimiento de requisitos relacionados con la protección del medio ambiente o la seguridad del suministro para la concesión de ayudas por costes adicionales derivados de los precios excepcionalmente elevados del gas y la electricidad.

El Marco Temporal de Crisis estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la Comisión evaluará antes de esa fecha su eventual prórroga. Además, durante su período de aplicación, la Comisión mantendrá en examen el contenido y el ámbito del Marco a la luz de la evolución de los mercados de la energía, otros mercados de insumos y la coyuntura económica en general.

El Marco Temporal de Crisis complementa las amplias posibilidades de que disponen los Estados miembros para planear medidas en consonancia con las normas sobre ayudas estatales vigentes en la UE. Por ejemplo, las normas de la UE sobre ayudas estatales permiten a los Estados miembros prestar apoyo a las empresas que tengan problemas de liquidez y necesiten una ayuda de salvamento urgente. Además, el artículo 107, apartado 2, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea permite a los Estados miembros indemnizar a las empresas por los daños causados directamente por un acontecimiento de carácter excepcional, como los provocados por la crisis actual.

Además, el 19 de marzo de 2020, la Comisión adoptó un marco temporal en el contexto de la pandemia de coronavirus. Este último marco temporal fue modificado el 3 de abril, el 8 de mayo, el 29 de junio y el 13 de octubre de 2020, y el 28 de enero y el 18 de noviembre de 2021.

La versión no confidencial de la decisión correspondiente se publicará con el número de asunto SA.102650 en el Registro de Ayudas Estatales del sitio web de Competencia de la Comisión, una vez que se hayan resuelto los posibles problemas de confidencialidad. La lista de las nuevas publicaciones de decisiones sobre ayudas estatales en internet y en el Diario Oficial figura en las noticias semanales en línea sobre competencia.

Puede encontrarse aquí más información sobre el Marco Temporal de Crisis y otras medidas adoptadas por la Comisión para hacer frente a las consecuencias económicas de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Detalles

Fecha de publicación
28 de abril de 2022
Autor
Representación en España

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